Es importante tener en cuenta la existencia del reglamento del CIV, en cuanto a terminos de ley y en ejercicio de funciones de los ingenieros, a continuación se presenta los principales artículos que rigen el reglamento interno del CIV de Fecha 13 de agosto del año 1984. Se resaltan los capítulos I de los Fines y Objetivos y el capítulo II de los miembros, sus deberes, derechos y limitaciones.
(13 DE AGOSTO DE 1984)
EL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
En uso de la facultad que para darse ordenamiento interno le confiere
el Artículo 21 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Profesiones Afines.
DICTA
El siguiente:
REGLAMENTO INTERNO
TITULO I
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y SUS
MIEMBROS
CAPITULO I
DE LOS FINES OBJETIVOS
Carácter y Sede
Artículo 1º:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter
público y como tal,
Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los
derechos, obligaciones, poderes y personalidad que le señala la Ley de
Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de la República
Bolivariana de Venezuela. Su sede está en la capital de la República.
Fines
Artículo 2º:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de
Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián
del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su
competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el
ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que
agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento
de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político-partidista o
religiosa, ni asumir actitudes de la índole expresada.
Objetivos
Artículo 3º:
Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio
de Ingenieros de
Venezuela como objetivos generales:
a) Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
b) Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales
relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de
interés público, cuando así se justifique.
c) Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del
Estado.
d) Designar, a petición de las autoridades administrativas o
judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en
avalúos y otras experticias en general.
e) Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y
estimularlo hacia una constante superación.
f) Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica,
en especial prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio
y el adecuado funcionamiento de facultad, escuelas y de institutos de enseñanza
especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a
una legitima necesidad social.
g) Promover las relaciones con otras entidades profesionales,
nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares.
h) Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad,
vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando
de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargo
públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por
colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la
disciplina y la solidaridad entre sus miembros.
i) Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una
firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas
relaciones profesiones y sociales entre sus miembros, en particular, orientando
la iniciación del profesional novel.
j) Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las
denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio
profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas
naturales o jurídicas.
k) Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial,
sancionando a sus miembros por violación de las mismas, de las disposiciones
del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos Orgánicos promulgados por
la Asamblea Nacional de Representantes del Colegio, y de los Reglamentos
Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ello
sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública
competente.
l) Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la
actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la
colaboración eficaz de los colegiados para con la Institución.
m) Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione
con ejercicio profesional y gremial.
n) Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los
conflictos entre profesionales entre éstos y personas naturales o jurídicas en
los casos en que lo considere conveniente.
o) Procurar que los miembros y sus familiares gocen de un nivel de
vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de de seguridad y
previsión social.
p) Todo lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la
Ley de Ejercicio.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Clases de Miembros
Artículo 4º:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela estará integrado por todos los
profesionales de la Ingeniería a Arquitectura y Profesiones Afines inscritos en
el mismo hallándose o no en el ejercicio de la profesión.
Parágrafo Único: Los miembros serán de
las siguientes clases: Activos, Temporales, Aspirantes, Correspondientes y
Honorarios.
Miembros Activos
Artículo 5º:
Son miembros Activos los profesionales que hayan inscrito o inscriban
sus títulos en el Colegio conforme a lo establecido en la Ley de Ejercicio de
la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, así como también quienes
lo hayan hecho con anterioridad a su promulgación de acuerdo con la Ley de
Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, arquitecto y Agrimensor.
Deberes
Artículo 6º:
Son deberes de los Miembros Activos:
a) Velar y laborar con el cumplimiento de los fines y objetivos del
Colegio.
b) Cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio
profesional y la actuación gremial.
c) Ajustar su actuación a las normas de ética profesional y gremial.
d) Informar al Colegio acerca de las infracciones a las disposiciones
que sobre el ejercicio y ética profesional de las cuales tuvieren conocimiento.
e) Acatar las disposiciones de este Reglamento Interno, de los
Reglamentos Especiales y las decisiones de los Órganos del Colegio.
f) Asistir regularmente a las sesiones, reuniones y actos que celebre
el Colegio.
g) Desempeñar los cargos e integrar Comisiones del Colegio para los
cuales sean elegidos o designados, salvo casos de imposibilidad comprobada.
h) Defender los intereses de la profesión y de los colegiados.
i) Votar para la elección de los integrantes de los Órganos del
Colegio.
j) Cancelar oportunamente las contribuciones que fije el Colegio
conforme a la Ley.
k) Mantener al Colegio informado de la dirección de su domicilio y de
otra información requerida en forma general.
l) Los demás deberes determinados en las disposiciones legales que
rigen el Colegio, en este Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y
otras disposiciones de los Órganos el
Colegio.
Exoneraciones de la “Cuota Mensual Obligatoria”
Artículo 7º:
Podrá exonerarse del pago de la cuota mensual obligatoria, en forma
total o parcial y por tiempo determinado o indefinido, a los Miembros que así
lo soliciten a la Junta Directiva el Centro
donde esté adscrito, por imposibilidad de cumplir con dicha obligación, en
forma siguiente:
a) A Juicio de la Junta Directiva Nacional y previo dictamen de la
Dirección de Acción Gremial, siempre que se compruebe la existencia de al menos
una de las circunstancias siguientes: incapacidad temporal o permanente que
impida el ejercicio de la profesión, o edad superior a los 65 años. La
exoneración por tiempo indefinido sólo será precedente en caso de incapacidad
permanente o cuando se exceda el límite de edad, habiéndose estado colegiado en
forma continua por 25 años mínimo.
b) A Juicio de la Asamblea Nacional y previo dictamen de la Dirección
de Acción Gremial, cuando se trate de causas diferentes de las anteriores.
c) Toda solicitud de exoneración deberá ser dirigida por escrito y
documentada al Presidente del Colegio y contener como mínimo los elementos
siguientes: declaración sobre la imposibilidad de pagar la cuota;
especificación de las causas que determinen esa situación; período que
abarcaría la exoneración, con indicación de la fecha inicial y de la fecha final
cuando corresponda.
d) No se dará curso a solicitudes de Miembros que no estén solventes
con el Colegio, salvo casos de fuerza mayor a juicio de la Dirección de Acción
Gremial.
Parágrafo Único: La cuota-parte de la
cuota mensual de sostenimiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela destinada
al Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines del
Colegio de Ingenieros de Venezuela (FONPRES-CIV), no podrá ser exonerada a
ningún miembro del Colegio.
Derechos
Artículo 8º:
Son derechos de los Miembros Activos:
a) Elegir y ser elegidos integrantes de los Órganos del Colegio de
Ingenieros de Venezuela conforme a las disposiciones del Reglamento Electoral.
b) Ser atendidos debidamente cuando sometan alguna consulta o
soliciten protección en conflictos de carácter profesional y/o gremial.
c) Obtener la capacitación y mejoramiento profesional.
d) Recibir las publicaciones regulares.
e) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas
establecidas.
f) Ostentar la insignia del Colegio de Ingenieros de Venezuela en la
forma prescrita por las normas correspondientes.
g) Obtener carta de presentación ante instituciones extranjeras de
índole similar.
h) Gozar de los beneficios de los sistemas de previsión social que
arbitre el Colegio de Ingenieros de Venezuela de acuerdo con la reglamentación
que se elabore al efecto.
i) Participar en las actividades profesionales, culturales,
recreacionales y sociales de carácter general.
j) Cualquier otro que establezca la Asamblea Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Limitaciones
Artículo 9º:
Los Miembros Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela
disfrutarán de los derechos que se
refiere el artículo anterior así como de las condiciones para desempeñar funciones
públicas ó privadas y/o para obtener constancia de cualquier género cuando estén
solventes con la cuota mensual de sostenimiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Los Órganos correspondientes velarán por el cumplimiento de ésta disposición.
a) A los efectos anteriores, con excepción del literal g) del Artículo
8º se consideran solventes con el Colegio de Ingenieros de Venezuela los
Miembros Activos que no adeuden al Colegio de Ingenieros de Venezuela más de
tres cuotas mensuales y consecuentitas de sostenimiento es obligatorio a partir
del 1º de enero de 1959.
b) Se requiere la nacionalidad venezolana para optar a todos los
cargos contemplados en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
Parágrafo Único: Es entendido que a los
efectos del disfrute de los beneficios contemplados en los programas
establecidos y que se llegasen a establecer por el FONPRES-CIV, el agremiado
deberá estar solvente y demostrar fehacientemente que ha cancelado por
anticipado por lo menos la cuota de sostenimiento mensual del Colegio de Ingenieros
de Venezuela correspondiente al mes en el cual se causó el derecho reclamado.
Miembros Temporales
Artículo 10º:
Son Miembros Temporales los profesionales autorizados conforme al
Artículo 19º de la Ley de Ejercicio por el tiempo que dure la autorización
otorgada, y los profesionales contratados por el Ejecutivo Nacional conforme al
Artículo 20º de la misma, por el tiempo que dure el contrato celebrado y que
sean aceptados como tales, por la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Deberes
Artículo 11º:
Son deberes de los Miembros Temporales:
a) Velar y colaborar con el cumplimiento de los fines y objetivos del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
b) Cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio
profesional y la actuación gremial.
c) Ajustar su actuación a las normas de ética profesional gremial.
d) Informar al Colegio de Ingenieros de Venezuela acerca de las
infracciones de las disposiciones sobre ejercicio y ética profesional que
tuvieren conocimiento.
e) Mantener al Colegio de Ingenieros de Venezuela informado de los
datos de su domicilio y de cualquier otra información de carácter general que
sea requerida.
f) Cancelar oportunamente la cuota del Colegio de Ingenieros de Venezuela
y las “Contribuciones Especiales” que fije el Colegio conforme a la Ley de
Ejercicio, a este Reglamento Interno a los Reglamentos Especiales.
g) Acatar las disposiciones, de este Reglamento Interno, de los
Reglamentos Especiales y las decisiones de los Órganos del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Derechos
Artículo 12º:
Son derechos de los Miembros Temporales:
a) Ser atendidos debidamente cuando someten alguna consulta o
soliciten protección en conflictos de carácter profesional o gremial.
b) Obtener la capacitacion y mejoramiento profesional.
c) Recibir las publicaciones regulares del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
d) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas
establecidas.
e) Ostentar las “Insignias del Colegio de Ingenieros de Venezuela” en
la forma prescrita en las normas establecidas.
f) Obtener carta de presentación ante Instituciones Extranjeras de
índole similar.
g) Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que
arbitre el Colegio de Ingenieros de Venezuela de acuerdo con la reglamentación
que se elabore al efecto.
h) Participar en las actividades profesionales, culturales,
recreacionales y sociales de carácter gremial.
i) Cualquier otro que establezca la Asamblea Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Miembros Aspirantes
Artículo 13º:
Son Miembros Aspirantes, los estudiantes del último año de las
profesiones agrupadas en el Colegio, que cursen estudios en las Universidades
venezolanas y sean admitidos como tales por la Junta Directiva Nacional del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
La solicitud de admisión deberá incluir el compromiso de cumplir las
disposiciones de este Reglamento que sean aplicables y venir acompañada de una
constancia de hallarse inscrito en la Facultad o Escuela correspondiente y
estar cursando estudios regularmente.
Deberes
Artículo 14º:
Son deberes de los Miembros Aspirantes:
a) Velar y contribuir con el cumplimiento de los fines y objetivos del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
b) Cumplir las disposiciones de este Reglamento, de los Reglamentos
Especiales y de los Órganos del Colegio, en cuanto les corresponda.
c) Informar al Colegio acerca de las infracciones de las disposiciones
sobre ejercicio y ética profesional de las cuales tuvieran conocimiento.
d) Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva Para el
mejor desarrollo de las actividades del Colegio.
e) Cancelar oportunamente las contribuciones que les fije el Colegio.
f) Cualquier otro que le asigne la Asamblea Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Derechos
Artículo 15º:
Son derechos de los Miembros Aspirantes:
a) Obtener la capacitación y mejoramiento profesional
b) Recibir las publicaciones regulares.
c) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas
establecidas.
d) Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que
arbitre el Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo con la reglamentación
que se elabore al efecto.
e) Participar en las actividades científicas, culturales,
recreacionales y sociales de carácter general, según el reglamento
correspondiente.
f) Cualquier otro que le establezca la Asamblea Nacional del Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
Miembros Correspondientes
Artículo 16º:
Son Miembros correspondientes los profesionales con títulos extranjeros
y residenciados fuera de Venezuela designados con tal carácter por la Asamblea
Nacional del Colegio, en razón de su actuación excepcionalmente destacada o
meritoria.
Parágrafo Único: Los candidatos a
Miembros correspondientes deben ser postulados por cincuenta o más Miembros
Activos, mediante solicitud por duplicado en la cual consten los méritos que
justifiquen tal distinción, por ante la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, la cual resolverá y solicitará la ratificación de la
Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Deberes
Artículo 17º:
Son deberes de los Miembros Correspondientes:
a) Propender al mayor prestigio del Colegio.
b) Mantener una estrecha vinculación con el mismo.
Derechos
Artículo 18º:
Son derechos de los Miembros correspondientes:
a) Representar al Colegio en el exterior por designación expresa de la
Junta Directiva Nacional.
b) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.
c) Participar en las actividades científicas, culturales, recreacionales
y sociales de carácter general del Colegio cuando se hallen de visita en el
país.
Miembros Honorarios
Artículo 19º:
Son Miembros Honorarios las personas designadas con tal carácter por
la Asamblea Nacional del Colegio, previo informe de una comisión designada al
efecto por la Junta Directiva Nacional, en razón de su reconocida competencia
en el campo de las ciencias físicas, matemáticas o naturales, o por haber
prestado servicios relevantes a la institución o a las profesiones que ella
agrupa.
Parágrafo Único: Los candidatos a
Miembros Honorarios deben ser postulados por cincuenta o más Miembros Activos,
mediante solicitud, por duplicado en la cual conste los meritos que justifiquen tal distinción, por
ante la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, órgano
que opinará y la tramitará por ante la Asamblea Nacional para su final
decisión.
Deberes
Artículo 20º:
Son deberes de los Miembros Honorarios:
a) Propender al mayor prestigio del Colegio.
b) Mantener una estrecha vinculación con el mismo.
Derechos
Artículo 21º:
Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Recibir las publicaciones regulares.
b) Participar en las actividades científicas,
culturales, recreacionales y sociales de carecer general del Colegio de Ingenieros
de Venezuela.
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