martes, 10 de febrero de 2015

Reglamentos del Colegio de Ingenieros de Venezuela CIV


Es importante tener en cuenta la existencia del reglamento del CIV, en cuanto a terminos de ley y en ejercicio de funciones de los ingenieros, a continuación se presenta los principales artículos que rigen el reglamento interno del CIV de Fecha 13 de agosto del año 1984. Se resaltan los capítulos I de los Fines y Objetivos y el capítulo   II de los miembros, sus deberes, derechos y limitaciones.


REGLAMENTO
(13 DE AGOSTO DE 1984)
EL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

En uso de la facultad que para darse ordenamiento interno le confiere el Artículo 21 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Profesiones Afines.

DICTA
El siguiente:

REGLAMENTO INTERNO
TITULO I
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y SUS MIEMBROS
CAPITULO I
DE LOS FINES OBJETIVOS
Carácter y Sede

Artículo 1º:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y como tal,
Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y personalidad que le señala la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de la República Bolivariana de Venezuela. Su sede está en la capital de la República.



Fines



Artículo 2º:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político-partidista o religiosa, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Objetivos

Artículo 3º:
Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio de Ingenieros de
Venezuela como objetivos generales:
a) Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.

b) Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique.
c) Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
d) Designar, a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general.
e) Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
f) Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica, en especial prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultad, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a una legitima necesidad social.
g) Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares.
h) Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargo públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus miembros.
i) Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesiones y sociales entre sus miembros, en particular, orientando la iniciación del profesional novel.
j) Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas.
k) Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos Orgánicos promulgados por la Asamblea Nacional de Representantes del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ello sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública competente.
l) Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los colegiados para con la Institución.
m) Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con ejercicio profesional y gremial.
n) Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que lo considere conveniente.
o) Procurar que los miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de de seguridad y previsión social.
p) Todo lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de Ejercicio.



CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS

Clases de Miembros

Artículo 4º:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela estará integrado por todos los profesionales de la Ingeniería a Arquitectura y Profesiones Afines inscritos en el mismo hallándose o no en el ejercicio de la profesión.

Parágrafo Único: Los miembros serán de las siguientes clases: Activos, Temporales, Aspirantes, Correspondientes y Honorarios.

Miembros Activos

Artículo 5º:
Son miembros Activos los profesionales que hayan inscrito o inscriban sus títulos en el Colegio conforme a lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, así como también quienes lo hayan hecho con anterioridad a su promulgación de acuerdo con la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero,  arquitecto y Agrimensor.

Deberes

Artículo 6º:
Son deberes de los Miembros Activos:
a) Velar y laborar con el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio.
b) Cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio profesional y la actuación gremial.
c) Ajustar su actuación a las normas de ética profesional y gremial.
d) Informar al Colegio acerca de las infracciones a las disposiciones que sobre el ejercicio y ética profesional de las cuales tuvieren conocimiento.
e) Acatar las disposiciones de este Reglamento Interno, de los Reglamentos Especiales y las decisiones de los Órganos del Colegio.
f) Asistir regularmente a las sesiones, reuniones y actos que celebre el Colegio.
g) Desempeñar los cargos e integrar Comisiones del Colegio para los cuales sean elegidos o designados, salvo casos de imposibilidad comprobada.
h) Defender los intereses de la profesión y de los colegiados.
i) Votar para la elección de los integrantes de los Órganos del Colegio.
j) Cancelar oportunamente las contribuciones que fije el Colegio conforme a la Ley.
k) Mantener al Colegio informado de la dirección de su domicilio y de otra información requerida en forma general.
l) Los demás deberes determinados en las disposiciones legales que rigen el Colegio, en este Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y otras disposiciones de los Órganos  el Colegio.

Exoneraciones de la “Cuota Mensual Obligatoria”

Artículo 7º:
Podrá exonerarse del pago de la cuota mensual obligatoria, en forma total o parcial y por tiempo determinado o indefinido, a los Miembros que así lo soliciten a la Junta Directiva  el Centro donde esté adscrito, por imposibilidad de cumplir con dicha obligación, en forma siguiente:
a) A Juicio de la Junta Directiva Nacional y previo dictamen de la Dirección de Acción Gremial, siempre que se compruebe la existencia de al menos una de las circunstancias siguientes: incapacidad temporal o permanente que impida el ejercicio de la profesión, o edad superior a los 65 años. La exoneración por tiempo indefinido sólo será precedente en caso de incapacidad permanente o cuando se exceda el límite de edad, habiéndose estado colegiado en forma continua por 25 años mínimo.
b) A Juicio de la Asamblea Nacional y previo dictamen de la Dirección de Acción Gremial, cuando se trate de causas diferentes de las anteriores.
c) Toda solicitud de exoneración deberá ser dirigida por escrito y documentada al Presidente del Colegio y contener como mínimo los elementos siguientes: declaración sobre la imposibilidad de pagar la cuota; especificación de las causas que determinen esa situación; período que abarcaría la exoneración, con indicación de la fecha inicial y de la fecha final cuando corresponda.
d) No se dará curso a solicitudes de Miembros que no estén solventes con el Colegio, salvo casos de fuerza mayor a juicio de la Dirección de Acción Gremial.

Parágrafo Único: La cuota-parte de la cuota mensual de sostenimiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela destinada al Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela (FONPRES-CIV), no podrá ser exonerada a ningún miembro del Colegio.

Derechos

Artículo 8º:
Son derechos de los Miembros Activos:
a) Elegir y ser elegidos integrantes de los Órganos del Colegio de Ingenieros de Venezuela conforme a las disposiciones del Reglamento Electoral.
b) Ser atendidos debidamente cuando sometan alguna consulta o soliciten protección en conflictos de carácter profesional y/o gremial.
c) Obtener la capacitación y mejoramiento profesional.
d) Recibir las publicaciones regulares.
e) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas establecidas.
f) Ostentar la insignia del Colegio de Ingenieros de Venezuela en la forma prescrita por las normas correspondientes.
g) Obtener carta de presentación ante instituciones extranjeras de índole similar.
h) Gozar de los beneficios de los sistemas de previsión social que arbitre el Colegio de Ingenieros de Venezuela de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.
i) Participar en las actividades profesionales, culturales, recreacionales y sociales de carácter general.
j) Cualquier otro que establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Limitaciones

Artículo 9º:
Los Miembros Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela disfrutarán de los derechos  que se refiere el artículo anterior así como de las condiciones para desempeñar funciones públicas ó privadas y/o para obtener constancia de cualquier género cuando estén solventes con la cuota mensual de sostenimiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Los Órganos correspondientes velarán por el cumplimiento de ésta disposición.
a) A los efectos anteriores, con excepción del literal g) del Artículo 8º se consideran solventes con el Colegio de Ingenieros de Venezuela los Miembros Activos que no adeuden al Colegio de Ingenieros de Venezuela más de tres cuotas mensuales y consecuentitas de sostenimiento es obligatorio a partir del 1º de enero de 1959.
b) Se requiere la nacionalidad venezolana para optar a todos los cargos contemplados en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Parágrafo Único: Es entendido que a los efectos del disfrute de los beneficios contemplados en los programas establecidos y que se llegasen a establecer por el FONPRES-CIV, el agremiado deberá estar solvente y demostrar fehacientemente que ha cancelado por anticipado por lo menos la cuota de sostenimiento mensual del Colegio de Ingenieros de Venezuela correspondiente al mes en el cual se causó el derecho reclamado.

Miembros Temporales

Artículo 10º:
Son Miembros Temporales los profesionales autorizados conforme al Artículo 19º de la Ley de Ejercicio por el tiempo que dure la autorización otorgada, y los profesionales contratados por el Ejecutivo Nacional conforme al Artículo 20º de la misma, por el tiempo que dure el contrato celebrado y que sean aceptados como tales, por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.



Deberes

Artículo 11º:
Son deberes de los Miembros Temporales:
a) Velar y colaborar con el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
b) Cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio profesional y la actuación gremial.
c) Ajustar su actuación a las normas de ética profesional gremial.
d) Informar al Colegio de Ingenieros de Venezuela acerca de las infracciones de las disposiciones sobre ejercicio y ética profesional que tuvieren conocimiento.
e) Mantener al Colegio de Ingenieros de Venezuela informado de los datos de su domicilio y de cualquier otra información de carácter general que sea requerida.
f) Cancelar oportunamente la cuota del Colegio de Ingenieros de Venezuela y las “Contribuciones Especiales” que fije el Colegio conforme a la Ley de Ejercicio, a este Reglamento Interno a los Reglamentos Especiales.
g) Acatar las disposiciones, de este Reglamento Interno, de los Reglamentos Especiales y las decisiones de los Órganos del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Derechos

Artículo 12º:
Son derechos de los Miembros Temporales:
a) Ser atendidos debidamente cuando someten alguna consulta o soliciten protección en conflictos de carácter profesional o gremial.
b) Obtener la capacitacion y mejoramiento profesional.
c) Recibir las publicaciones regulares del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
d) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas establecidas.
e) Ostentar las “Insignias del Colegio de Ingenieros de Venezuela” en la forma prescrita en las normas establecidas.
f) Obtener carta de presentación ante Instituciones Extranjeras de índole similar.
g) Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que arbitre el Colegio de Ingenieros de Venezuela de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.
h) Participar en las actividades profesionales, culturales, recreacionales y sociales de carácter gremial.
i) Cualquier otro que establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Miembros Aspirantes

Artículo 13º:
Son Miembros Aspirantes, los estudiantes del último año de las profesiones agrupadas en el Colegio, que cursen estudios en las Universidades venezolanas y sean admitidos como tales por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
La solicitud de admisión deberá incluir el compromiso de cumplir las disposiciones de este Reglamento que sean aplicables y venir acompañada de una constancia de hallarse inscrito en la Facultad o Escuela correspondiente y estar cursando estudios regularmente.

Deberes

Artículo 14º:
Son deberes de los Miembros Aspirantes:
a) Velar y contribuir con el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
b) Cumplir las disposiciones de este Reglamento, de los Reglamentos Especiales y de los Órganos del Colegio, en cuanto les corresponda.
c) Informar al Colegio acerca de las infracciones de las disposiciones sobre ejercicio y ética profesional de las cuales tuvieran conocimiento.
d) Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva Para el mejor desarrollo de las actividades del Colegio.
e) Cancelar oportunamente las contribuciones que les fije el Colegio.
f) Cualquier otro que le asigne la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Derechos

Artículo 15º:
Son derechos de los Miembros Aspirantes:
a) Obtener la capacitación y mejoramiento profesional
b) Recibir las publicaciones regulares.
c) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas establecidas.
d) Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que arbitre el Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.
e) Participar en las actividades científicas, culturales, recreacionales y sociales de carácter general, según el reglamento correspondiente.
f) Cualquier otro que le establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Miembros Correspondientes

Artículo 16º:
Son Miembros correspondientes los profesionales con títulos extranjeros y residenciados fuera de Venezuela designados con tal carácter por la Asamblea Nacional del Colegio, en razón de su actuación excepcionalmente destacada o meritoria.

Parágrafo Único: Los candidatos a Miembros correspondientes deben ser postulados por cincuenta o más Miembros Activos, mediante solicitud por duplicado en la cual consten los méritos que justifiquen tal distinción, por ante la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la cual resolverá y solicitará la ratificación de la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Deberes

Artículo 17º:
Son deberes de los Miembros Correspondientes:
a) Propender al mayor prestigio del Colegio.
b) Mantener una estrecha vinculación con el mismo.

Derechos

Artículo 18º:
Son derechos de los Miembros correspondientes:
a) Representar al Colegio en el exterior por designación expresa de la Junta Directiva Nacional.
b) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.
c) Participar en las actividades científicas, culturales, recreacionales y sociales de carácter general del Colegio cuando se hallen de visita en el país.

Miembros Honorarios

Artículo 19º:
Son Miembros Honorarios las personas designadas con tal carácter por la Asamblea Nacional del Colegio, previo informe de una comisión designada al efecto por la Junta Directiva Nacional, en razón de su reconocida competencia en el campo de las ciencias físicas, matemáticas o naturales, o por haber prestado servicios relevantes a la institución o a las profesiones que ella agrupa.

Parágrafo Único: Los candidatos a Miembros Honorarios deben ser postulados por cincuenta o más Miembros Activos, mediante solicitud, por duplicado en la cual conste los  meritos que justifiquen tal distinción, por ante la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, órgano que opinará y la tramitará por ante la Asamblea Nacional para su final decisión.

Deberes

Artículo 20º:
Son deberes de los Miembros Honorarios:
a) Propender al mayor prestigio del Colegio.
b) Mantener una estrecha vinculación con el mismo.



Derechos

Artículo 21º:
Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Recibir las publicaciones regulares.
b) Participar en las actividades científicas, culturales, recreacionales y sociales de carecer general del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

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