miércoles, 11 de febrero de 2015

Responsabilidad Disciplinaria: 
Desde el punto de vista estatal, en Colombia (tomando como ejemplo el material de apoyo ofrecido en la actividad de esta materia de etica y deontologia profesional), el marco jurídico del control disciplinario actualmente está delimitado por la ley 734 de 2002, el cual recae sobre los servidores públicos o los particulares que cumplan funciones públicas o labores de interventora en los contratos estatales.

De acuerdo a esto, al servidor público se le aplicara lo establecido en los artículos 42 , 43 y 44 y los subsiguientes de la ley 734 de 2002, de acuerdo a la responsabilidad desligada por sus actuaciones en la ejecución del contrato.

 En el sector privado, cada empresa podrá incluir en su reglamento interno,     los actos y hechos sancionables, lo mismo que las sanciones, y los procedimientos a seguir para su aplicación.

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